Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y en virtud de las atribuciones que le fueran conferida a los Tribunales de Municipio mediante Resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, en su Artículo 3, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente Demanda de Divorcio 185-A, incoada por los ciudadanos NESTOR JOSE OLIVO y MARI LUZ FARFAN RIOS, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día Once (11) de Enero de mil novecientos noventa y seis (1996), según consta de Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 04, que reposa en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio El Socorro del Estado Guárico.