PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el sector 14 de Marzo cruce con calle Caracas. Casa N° 51, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio, Estado Guarico.
Así mismo, manifiestan que no procrearon hijos y no adquirieron ninguna clase de bienes.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, formulado por los ciudadanos: WLADIMIR YLIH CACHUTT WEFFER y RAMONA LUISA ACOSTA RODRIGUEZ, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes del.....