Con fundamento en las precedentes consideraciones, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: Se declara INADMISIBLE la solicitud de ejecución de hipoteca mobiliaria aeronáutica interpuesta por el ciudadano Ricardo Arturo Navarro Urbaez, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número: V-5.306.442, actuando en nombre propio y representación inscrito en el inpreabogado bajo el número 21.085 en contra de la Sociedad mercantil Alianza Glancelot, C.A. compañía anónima debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el 27 de diciembre de 2007, inserto bajo el número 32, Tomo 1739-A, y su última modificación (aumento de capital social) según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, cel.....