Pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite la acusación y los medios probatorios, presentados en contra del acusado VÍCTOR GUILLERMO BENAVENTA CORTEZ, por la Fiscalía Decimocuarta (14ª) del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330 numerales 2. y 9., respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: JOSÉ LUIS CARVAJAL y YASELYS COROMOTO HERNÁNDEZ ZARAZA. SEGUNDO: Se CONDENA bajo el procedimiento por admisión de los hechos, al acusado VÍCTOR GUILLERMO BENAVENTA CORTEZ, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: JOSÉ LUIS CARVAJAL y YASELYS COROMOTO HERNÁNDEZ ZARAZA; todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos: 363, 364, 365, 367 y 376 en su encabezamiento del Código Orgánic.....