este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el Ciudadano ADAN JOSE MARIN CARDENAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V. 4.-798.548, en consecuencia se condena a la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES LA PASCUA 2010, C.A y de las ciudadanas YRENE ALEJANDRA ALFONZO MESNIAJEV. Titular de la cedula de Identidad Nro 10.975.179 y ELIZABETH PALOMARES al pago de las cantidades correspondiente al demandante.
Se ordena el pago de los intereses de mora generados por las cantidades condenadas a pagar, los cuales serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta el pago efectivo, a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para, para lo cual se ordena la realización de una expertic.....