Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: En relación al recurso interpuesto en contra del auto de fecha 19 de marzo de 2014, se observa que el mismo va dirigido contra un auto de mero trámite o mera sustanciación y por no causar lesión o gravamen de carácter material o jurídico a las partes al no decidir puntos controvertidos, los mismos no son susceptibles de apelación.
SEGUNDO: Por cuanto el auto dictado es esencialmente revocable por contrario imperio, de oficio por el Juez o a solicitud de las partes, se deja sin efecto el auto de fecha 19 de marzo de 2014, toda vez que atendiendo a la certificación practicada por secretaría se evidencia que la impugnación realizada por la parte demandada fue extemporán.....