DISPOSITIVA-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda interpuesta por la ciudadana RUBY DEYALINA AREVALO, venezolana. Mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-19.964.849, debidamente representado por los Abogados AMPARO CAMPOS Y FREDDY JOSE GUEVARA MORALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 28.713 y 26.958, respectivamente.
SEGUNDO: Se condena a la empresa demandada sociedad mercantil CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA), a cancelar la ciudadana RUBY DEYALINA AREVALO, venezolana. Mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-19.964.849, la cantidad de: VEINTE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VENTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 20.949,25 )
TERCERO: Se ordena mediante un ún.....