JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO. VEINTISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (27/03/2014). AÑOS 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACION.
Estando en la oportunidad legal, para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio se provee en consecuencia:
La parte actora representada por el abogado José Arquímedes Díaz, Defensor Público Agrario del Estado Guárico, adscrito a la Defensa Publica del estado Guárico, en el escrito libelar, promovió las documentales que cursan, a los folios 13 al 30, marcadas con las letras A, B, C, D, E y F se admiten apreciando su justo valor en la definitiva.
En cuanto a las testimoniales promovidas de los ciudadanos Ernesto Alejandro Orozco y Juan Batista, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº V-8.626.220 y V-23.569.721 respectivamente, se fijan para el tercer (3) día despacho siguie.....