En consecuencia dada las atribuciones conferidas a los Tribunales de Municipio mediante resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, en su artículo 3, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, Désele entrada, fórmese expediente y no se admite hasta tanto la solicitante consigne los recaudos que establece el Artículo 138 del Código Civil Vigente, que dice así: "El Juez de Primera Instancia en lo Civil, podrá por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común".- En consecuencia se le concede el termino de tres (3) días despachados, a la solicitante para que consigne.- Provéase lo conducente.-