En cuanto a la prueba testimonial, promovida por los accionados en el escrito de contestación de la demanda. En consecuencia se admite por no ser contraria al orden publico y su valor probatorio se apreciara en la definitiva, se acuerda fijar oportunidad para que tenga lugar la declaración testimonial de los ciudadanos Romero Oviedo Baudillo Eliseo, Calzada Sojo Martín Enrique, Orlando José Salcedo Hidalgo y Rubio Cadenas Andrea del Carmen, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.624.952, V-11.796.372, V- 19.601.243 y V- 25.684.071, respectivamente, para el día martes 04 de Abril de 2.017, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.); diez horas de mañana (10:00 a.m.) y once horas de la mañana (11:00 a.m.), los tres primeros de los nombrados y para las dos horas de la tarde (2:00 p.m.) el cuarto de los nombrados.
Este Juzgado fija un lapso de treinta (30) días continuos para la evacuación de las pruebas, los cuales comenzarán a transcurrir al día s.....