DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud; y en consecuencia declara como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano ALEC ALFREDO CASTRO GAMARRA, venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.117.823 y de este domicilio, hijo del de cujus ONOFRE JOSE CASTRO ORTEGA, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.519.149, quién falleció como consta en Acta de Defunción Nº 606, expedida por el Consejo Nacional Electoral. Oficina de Registro Civil. San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio, Estado Guáric.....