Se CONFIRMA la sentencia consultada, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 31 de marzo de 2.006. mediante la cual declaró CON LUGAR la solicitud de INTERDICCIÓN propuesta por CARMEN ANCENA CARRILLO DE CAMEJO, en relación con su hija MILAGROS DE JESUS CAMEJO CARRILLO, ambas identificadas suficientemente en autos, designando a la primera como Tutora Definitiva de la notada y que también CONFIRMÓ el Decreto de Interdicción Provisional y designó como integrantes del Consejo de Tutela a los ciudadanos KRISS CECILIA CAMEJO CARRILLO, CARLOS RAFAEL CAMEJO CARRILLO, ANTONIO FIGUEROA y JESSSI ANGELICA VASQUEZ DIAZ.
Por cuanto la presente decisión subió en Consulta, no hay Recurso de Casación, por lo cual, vencido el lapso para dictar sentencia, remítase al Tribunal de la Causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de .....