De la revisión del presente expediente se aprecia que la demanda fué admitida en fecha 18 de Octubre del 2005, según auto cursante a los folios 16, y en fecha 07 de Marzo de 2006, folio 34, compareció la demandada ciudadana María Esther Rojas D., y solicitó copias simples de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, habiendo transcurridos entre ambas fechas, Ciento Cuarenta (140) días continuos, conforme se evidencia del cómputo que ordenó hacer el Tribunal, lapso éste que excede el de Treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que el demandante cumpla con las obligaciones que le impone la ley para la practica de la citación de la parte demandada. Por lo tanto este Tribunal con fundamento a lo establecido en el artículo 267 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad .....