Es por las anteriores consideraciones, que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, actuando en el nombre de la república y por autoridad de la Ley. DECIDE: RATIFICA la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de libertad al acusado DANNY JOSE LANDAETA FLORES (ampliamente identificado en autos) por encontrar que el reo de autos es contumaz al llamado de este Tribunal y por via de consecuencia decreta la Privación Judicial Preventiva de liberad, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la victima DAYANA CAROLINA LARA CHARAIMA. Ratificando la fecha de la realización del Juicio para el día 16/07/2007 a las 09:00 am. De igual forma y visto oficio N° ZP-II-258-2.007, de fecha 08-04-2007, suscrito por el comandante de la Zona Policial N° 02, de esta ciudad, mediante e.....