Por todo lo antes expuesto, este Juzgado en función de Control N° 04 del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: Se declara sin lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos imputados: MAURICIO GERARDO VEGA, y CARLOS ALBERTO BEDOYA ARIAS, por no encontrarse llenas las exigencias de los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no hay delito que imputar a los mismos y no se encuentran llenos los extremos de las citadas normas; SEGUNDO: Se declaró SIN LUGAR el pedimento fiscal de que se les conceda a los imputados MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Pe.....