y por cuanto de la revisión realizada a la misma, se aprecia que el último domicilio conyugal de los solicitantes es el Municipio José Félix Ribas de estado Guárico, el cual se encuentra fuera de la competencia por el territorio de este Tribunal; en consecuencia este Juzgado, se declara incompetente por el territorio, para conocer de la presente demanda de Divorcio 185-A, según lo establecido en el artículo 03 de la Resolución antes mencionada, motivo por el cual, se acuerda remitir dicho expediente al Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los efectos de que conozca de la presente demanda