En razón de lo expuesto y con vista a la obviedad del error denunciado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil , administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena oficiar al Registrador Civil del Municipio José Félix Ribas del estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, para que estampe la debida nota marginal en el acta de Defunción correspondiente al ciudadano CARLOS SIMON HERRERA VÀSQUEZ, inserta bajo el Nª 15, en fecha 02 de Abril de 2009, a fin de que se hagan las siguiente correcciones: 1) donde dice "KATIANA HERRERA", debe decir " KATIANNA HERRERA CELESTE", 2) donde dice " ANDRES HERRERA", debe decir " "ANDRÈS EDUARDO HERRERA CELESTE", 3) donde dice " ANA KATIANA HERRERA, debe decir " ANNA KATINA HERRERA CELESTE" y 4) donde dice "KATIA CELESTE DE", debe decir "KATIA CELESTE DE HERRERA, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse la.....