Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante. SEGUNDO: SE REVOCA en toda y cada y cada una de sus partes la decisión recurrida de fecha 30 de enero de 2009, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. TERCERO: SE REPONE la causa al estado de que el Juzgado A quo dentro de los 3 días siguientes al recibo del presente expediente fije oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.