Adicionalmente debe deducirse que el tramite de las tres sentencias numeradas 1, 2 y 3, supone que el expediente, al menos desde el 03 de mayo de 2005, fecha de la primera sentencia, hasta el 27 de julio de 2006, fecha del fallo de la Sala Civil, estaba en posesión de los Tribunales que intervinieron, es decir Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de esta Circunscripción Judicial, Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial y de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Lo anterior hace presumir que las sentencias numeradas "4 y 5", no correspondieron al procedimiento resuelto por las sentencias " 1, 2 y 3", sino a otra Oferta real propuesta entre las mismas partes, ya que la numerada "4" se produce dentro de se lapso, en fecha 20 de diciembre de 2005 y es dictada por un Juzgado distinto y la numerada "5" revisó la No. 4. En ese sentido y de ser así, el expediente en cuestión debe est.....