Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano GUILLERMO CELESTINO HERNANDEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 10.975.882 representado judicialmente por los profesionales del derecho, ciudadanos MARÍA CAROLINA LEAL PERDOMO y PABLO JOSÈ CASTILLO DIAZ, ALECIO VALERI venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V V.-13.153.684, V.-18.519.141 y V9.947.992 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 115.415 , 164.525 y 101.365, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 7 del expediente,.....