DISPOSITIVA: Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se confirma la decisión proferida en fecha 24 de abril de 2017, por el Juzgado Segundo (2º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de Los Morros, que acordó medida cautelar sustitutiva, de conformidad con el numeral 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos ALEXANDER MORALES COLMENARES, FELIX RAFAEL VILLEGAS y ENRIQUE PEÑA DÍAZ, consistente en estar atentos al proceso, por la presunta comisión del delito de Facilitadores del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se declara sin lugar el recurso de apelación que interpusiera la abogada LE.....