DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de terreno denominado "Parcela Villa Clara", ubicada en el sector La Melera, asentamiento campesino Sin información, parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, constante de una superficie de cuatro hectáreas con siete mil cuatrocientos tres metros cuadrados (4 ha con 7403 m2), alinderada de la siguiente manera; Norte: Terreno ocupado por Fundo Las Tres Rosas; Sur: Terreno ocupado Por Fundo Las Tres Rosa. Este: Terreno ocupado por Fundo Las Tres Rosa y Oeste: Terreno ocupado por Fundo Los Trujillanos, a favor del ciudadano.....