Se decide: PRIMERO: DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra del imputado FELIX CARMELO APONTE, plenamente identificado, conforme lo previsto en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentaciones periódicas cada Treinta (30) días ante la prefectura del Municipio Ortiz del Estado Guárico, ordenándose oficiar a dicha prefectura, a fin de que informe mensualmente sobre el cumplimiento de la cautelar y Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Guárico, sin la autorización del Tribunal, concediéndosele la libertad desde la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, declarándose CON LUGAR la solicitud Fiscal, por la comisión del delito, precalificado como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, lo que acredita la concurrencia de los extremos exigidos en los ordinales 1º y 2º del artículo 250 ejusdem, conced.....