se observa:
PRIMERO
Los Penados Danny Alexander Aguirre Quiroz, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-16.173.476 y Rafael Daniel Sierra, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-17.272.013, detenidos por primera y única vez en fecha 31 de enero de 2002, tal como se evidencia al folio 04 y vto. de la primera pieza del expediente, cumpliendo hasta el día 20 de febrero de 2004, fecha en que les fue otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, folio 142 de la tercera pieza, un tiempo total de detención de Dos (02) años y veinte (20) días, y de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al momento de la sentencia condenatoria, por Diez (10) meses de prisión, ya habían cumplido el tiempo de su condena.
SEGUNDO
Por cuanto en la presente causa, quedó definitivamente firme la sentencia y se ordenó la ejecución de la misma, y como quiera que los penados Danny Alexander Aguirre Quiroz, titular de la Cédula de Identida.....