En fuerza a las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la apelación intentada por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado MANUEL GONZALEZ PEREZ, y CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Transito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, de fecha 03 de julio del 2.003.
Por cuanto de autos no se evidencia, que las trabajadoras apelantes devengasen en la oportunidad de la interposición de la acción, un salario que supere los 3 salarios mínimos, no hay condenatoria en costas de la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Vencido el lapso para la publicación del presente fallo, remítanse las presentes actuaciones al Tribunal .....