DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso de apelación y sustituye la Medida privativa de libertad decretada en contra de la ciudadana Gladis Teresa Bautista de Díaz, ya identificada, por medidas cautelares menos gravosas pero suficientes para garantizar los resultados del proceso consistentes en: 1) Presentación periódica una vez al mes, ante el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo; y 2) Prohibición de salida de la jurisdicción de la ciudad de Calabozo durante el lapso de Un (01) año, sin la autorización del respectivo tribunal de control. Se confirma parcialmente la decisión recurrida. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243, 244, 256 ordinales 3, y 4; y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Déjese copia certificada. Trasládese e impóngase a la imputada de las condiciones del disfrute de su libertad.