ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se decreta la Privación de Libertad, por el lapso de dos (02) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en virtud del INCUMPLIMIENTO de la sanción de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año que le fuera impuesta al joven adulto SILVA GONZÁLEZ RODOLFO JOSÉ, en fecha 19 de septiembre de 2006, por considerar este Tribunal que en efecto lo manifestado por el joven adulto para justificar su incumplimiento no es suficiente, pues el mismo cuenta con un delegado de Libertad Asistida al que debía hacer los señalamientos correspondientes a fin de reevaluar su situación con el objeto de lograr el fin último de la sanción que c.....