Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación opuesta por la parte demandada contra la sentencia de fecha 05 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por la ciudadana Keyla Mabel Meléndez Ponce contra la Fundación Librerías El Sur. TERCERO: SE ORDENA a la demandada reenganchar a la trabajadora en su puesto de trabajo, bajo las mismas condiciones en que se encontraba para el momento en que se produjo el despido y el pago de los salarios caídos, bajo los términos y condiciones establecidos en la motiva del presente fallo. CUARTO: SE MODIFICA .....