Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se declara sin lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSMA JOSÉ SANCHEZ NUÑEZ, conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no se encuentran llenas las exigencias establecidas en dichos artículos. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR el pedimento fiscal de que se le conceda al imputado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSMA JOSÉ SANCHEZ NUÑEZ, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 281 y 415, ambos del Código Pena.....