Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de los acusados JOSE PRIETO, GUSTAVO LUNA, WILLIAM REATIGA, JONATHAN GONZALEZ, JUAN GIL y JONATHAN GUIDICE, relacionada con que se ordene su traslado hasta una de las salas de audiencia de esta sede Judicial a los fines de conformidad con lo previsto en el artículo 125 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, revisar todas las actuaciones que cursan en la presente causa, quedando en estos términos declarada SIN LUGAR dicha solicitud, con la advertencia que sus abogados pueden revisar el presente asunto penal las veces que lo consideren oportuno y mantenerlos informados de sus resultas.