DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expresadas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia CIVIL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Querella Interdictal Restitutoria, propuesta por la ciudadana MIRIAN MIREYA RAMOS BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.538.560 y de este domicilio, debidamente representada por su apoderado judicial Abogado LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 8.623.635, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60.294, domiciliado en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, en contra del ciudadano EUDES RAMÓN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.881.415, civilmente hábi.....