PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL planteada por la abogada MARIA ELENA OLIVARES S., Defensora Pública Penal Tercera y a favor de su representado, el acusado SAMUEL NEPTALI CAMPERO CORONA, venezolano, cédula de identidad 14.539.80, de profesión u oficio buhonero, nacido el 15-08-1977, natural de esta ciudad, hijo de Damián Corona y de Josefina Campero, domiciliado en Barrio Carutal, calle San Luís, casa S/N, a dos cuadras del Bar "Los Buhoneros", por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y HOMICIDIO CALIFICADO, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 277 y 406, numeral 1º del Código Penal vigente, en perjuicio del Orden Público y Miguel Eduardo Caro Cedeño, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes la presente decisión.