Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud efectuada por la defensora del acusado de marras; en consecuencia se Ordena el traslado del subrogado penado JOSE GREGORIO BLANCO MARTINEZ, desde el Internado Judicial de san Fernando de Apure, hasta la sede del Internado Judicial de san Juan de los Morros, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, todo conforme a lo pautado en los artículos 19, 23 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese y notifíquese lo conducente. Líbrense las correspondientes comunicaciones y Boleta de Traslado. Cúmplase.