..................Vista la sustanciación de la causa, así como las exposiciones de las partes; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 263 del Código de Procedimiento Civil, resuelve de acuerdo a las formalidades de Ley, otorgarle homologación al presente convenimiento, es decir téngase esta causa como HOMOLOGADA.- Así se decide.- Cúmplase.-.................