Se declaró competente para conocer el presente procedimiento de amparo constitucional. Se declaró INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Defensor Público Penal 5º en fase de Ejecución de Sentencias, de San Juan de los Morros, Estado Guárico, el cual representa los intereses de la penada Bianca Rebeca Lara Torres, titular de la cédula de identidad Nº V-17.352.926, donde aparece como presunto agraviante el Juzgado de Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, sede San Juan de los Morros, presidido por el Juez abogado Harold Alfonso Cerezo Tovar, en el asunto Nº JP01-P-2010-000176, todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.