DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley y por estar ajustada a derecho la petición del demandante DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano RODOLFO ALEXANDER GARCIA QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.632.020, en contra de la Entidad de Trabajo ALIMENTOS AGROSAM, C.A, identificada con el Registro de Información Fiscal Nº J-410466510, y la ciudadana MARYNES CROQUER FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-13.380.127, ambas partes plenamente identificadas a los autos.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar a la parte accionante la cantidad de MIL C.....