este Tribunal las penadas NORMENDY MARGARET NAVAS TORRES Y DEYANA YAIRITH YEPEZ VILLARROEL, a quienes se les impuso de la decisión dictada por este Tribunal, en fecha 14 de abril de 2005, donde se les redimio de su pena OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS; asimismo en la citada audiencia, el Tribunal acordó aperturar de oficio el procedimiento para que las penadas accedan al beneficio de conmutación del resto de la pena en confinamiento. Ordenando en consecuencia la consignación de la reglamentaria carta de residencia como único requisito faltante en las actuaciones para el otorgamiento del citado beneficio.
De la revisión las actas que conforman el presente asunto penal, no se evidencia que hasta la presente fecha haya sido consignada la carta de residencia de la penada NORMENDY MARGARET NAVAS TORRES, siendo este el único requisito faltante para el otorgamiento del beneficio de conmutación de la pena en confinamiento a favor de la citada penada, en consecuencia, con resp.....