Por lo expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara de conformidad con el artículo 532, ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil, cumplida la sentencia por parte de la demandada, ciudadana ROSA GUACHE DE MEDINA, y en consecuencia ordena la suspensión de la ejecución del fallo en lo que a la mencionada ciudadana se refiere; se dá por terminado el juicio en lo referente a la condena recaída contra la demandada y se deja sin efecto la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por auto de fecha 04 de Octubre de 1.999 que cursa al folio 1 del Cuaderno de Medidas y comunicada al Registrador Subalterno Inmobiliario del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico mediante oficio N° 788 del 05 de Octubre de 1.999, cuya copia cursa a los folios 5 y 6 del mencionado cuaderno de medidas. Así mismo se.....