PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado MANUEL EDUARDO RIANI ARMAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2.155, titular de la cédula de identidad N° 846.123 y con domicilio en Calabozo, Municipio Autónomo Francisco de Miranda del Estado Guárico. Procediendo en su propio nombre. Se CONFIRMA la Sentencia recurrida, emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, de fecha 02 de Marzo de 2.006, y así se establece.
Publíquese, Regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Ciudad de San Juan de los Morros, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del añ.....