Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta sentenciadora como Directora del Proceso, como garante del orden publico y de la legalidad, de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, tomando en consideración que la experticia en estudio, lejos de complementar de conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la experticia consignada por las expertos Walkiria Rengifo y Katiuska Álvarez en fecha 25 de enero de 2016, versa sobre cálculos ya realizados y cuyas cantidades resultantes ya fueron satisfechas por la parte demandada, quebrantando la autoridad de la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa, lo cual contraviene lo establecido en el articulo 273 del Código de Procedimiento Civil, referido al carácter de ley y vinculante de la sentencia definitivamente firme entre las partes, insoslayablemente debe adoptar los correctivos de la Ley, a los fines de dar cumplimiento fiel y efectivo a la sentencia recaída e.....