De tal manera, que en el caso planteado este Tribunal, que solo tiene competencia en lo Civil y Mercantil no puede conocer de la acción Interdictal posesoria incoada por carecer de competencia para ello.
Como quiera que es el Juzgado Superior Regional Agrario con competencia territorial en el Estado Guárico el cual no es otro que el Juzgado Superior Primero Agrario con sede en la ciudad de Caracas, a quien le corresponde el conocimiento de este asunto en primera Instancia, se ordena remitirle las presentes actuaciones a los fines legales consiguientes, todo lo cual decide este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. --------------------------------------------------------------------
El Juez, ------------------------------------------------------------------------------------------------------(fdo) ------.....