En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes Del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: que la parte demandada ciudadana GLADYS QUINTANA, ampliamente identificada en autos no dió Cumplimiento Voluntario a la Sentencia de fecha 17 de Diciembre de 2003, y en consecuencia se decreta la Ejecución Forzosa de la misma a tenor de lo dispuesto en los artículos 526,527, y 528 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido se acuerda oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a los fines de la ejecución forzosa del fallo haciéndole saber que además de la desocupación del local y de la entrega de las solvencias de los servicios públicos de agua potable y energía eléctrica se decreta embargo ejecutivo sobre bienes propiedad .....