DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos , este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Admitir la Acusación y las pruebas presentada por la representación fiscal, así como el cambio en el lapso de duración de la sanción - SEGUNDO:.- Se acordó la Admisión de los Hechos por parte del adolescente: Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 583 de la ley especial y se dejó sin efecto la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fuera acordada en la audiencia de presentación en fecha 23/08/2003.- TERCERO:.- Se procedió a imponer al adolescente: Identidad Omitida, de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta prevista en el articulo 620 literal ¿c¿ en relación con el 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la.....