DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE LIBERTAD PLENA, así como de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, efectuada por la Defensa del imputado JOSÉ LUÍS ZERPA ÁVILA, titular de la cédula de identidad nro. 10.497.843, ampliamente identificado en autos; al considerar que no existe violación al debido proceso y al juicio previo. SEGUNDO: SE INSTA en virtud a la celeridad procesal, al Fiscal y a la Defensa, para que informen a este Juzgado, en relación a la INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA del imputado José Luís Zerpa Ávila, solicitada y acordada, así como la realización de otra diligencia, ello a los fines de continuar el proceso con la fijación del acto de la aud.....