Este Tribunal en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA.- PRIMERO.- Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos expuestos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 629 y 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- SEGUNDO.- Se ordena a la adolescente: Identidad Omitida.- El cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta previsto en el articulo 620 literal "b" en relación con el 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (1) AÑO, debiendo continuar sus estudios de bachillerato y la obligación de consignar ante este Tribunal constancia de estudios, notas obtenidas y constancia de buena conducta, a los fines de verificar su cumplimiento.- TERCERO.- La adolescente: Identidad Omitida, cumplirá definitivamente la sanción de Reglas de Conducta que le fuera impuesta en fecha 27 de Julio del 2006, todo de conformidad a lo estableci.....