En atención a las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ZULAY COROMOTO CARRERA MARTINEZ, contra la empresa COMPAÑÍA ANONIMA TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal (ahora Distrito Capital), el 20 de junio de 1930, bajo el No. 387, Tomo 2, cuya última reforma de su documento constitutivo quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 18 de diciembre de 2003, bajo el No. 10, Tomo 184-a-pro.
SEGUNDO: Se condena a la demandada al cumplimiento en la asignación de funciones a la trabajadora demandante.
TERCERO: .....