Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA CONMUTAR por CONFINAMIENTO, a DAMIAN JOSÉ QUIRÓZ RENGIFO, titular de la cédula de identidad número 18.406.506, conforme a lo establecido en los artículos 20 y 53 del Código Penal, por consiguiente, conforme a lo que establece el artículo 53 del Código Penal, a los fines de darle cumplimiento a la norma up-supra, se le CONMUTA por CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la Pena, es decir DOS (2) MESES y SEIS (6) DÍAS, con aumento de una tercera (1/3) parte, es decir VEINTIDOS (22) DÍAS, se Conmuta la Pena por DOS (2) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, teniendo como fecha de cumplimiento definitivo de la pena principal el 25 de octubre de 2010, en consecuencia, queda sujeto a la presentación por ante la Prefectura del Muni.....