Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Valle de La Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y ORDENA PRORROGAR POR UN LAPSO DE DOS (02) AÑOS LA MEDIDA DE COERCION DECRETADA al acusado ALLEN JUNIOR GUERRA ZAA identificado en autos, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal y acuerda Mantener la misma medida con todos sus efectos, todo de conformidad con los artículos 26, 43, 44 y 55 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, apuntalado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia Nº 1212.....