Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua Estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 365 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó: PRIMERO: Considera el Tribunal previa revisión del presente asunto, de las actas fiscales y procesales, que no está configurado el peligro de fuga ni obstaculización a que se refieren los artículos 250 y 251 del Texto Adjetivo penal, que los fines del proceso como lo es el descubrimiento de la verdad pueden ser satisfechos estando la acusada en libertad, más cuando ha señalado al Tribunal su disposición de admitir los hechos fiscales, siendo que la acusada está haciéndose de la actual reforma del Texto Adjetivo para solicitar del Tribunal la aplicación del procedimiento especia.....