D I S P O S I T I V A
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Es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN seguida por la Empresa TECNOLOGIA INTEGRAL DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, C.A. (T.I.S.A.), contra el ciudadano JOBER JOSE OJEDA RENGIFO, ambas partes identificadas en autos.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora las cantidades siguientes: A) La suma de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,oo), monto contenido en la letra de cambio objeto de este juicio; B) La suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. F. 25.000,oo) por concepto de costas calculadas por el Tribunal en un 25% del valor de la demanda. C) Los intereses moratorios calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual, causados a partir del vencimiento de la .....